Es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores españoles y los indígenas de la parte americana que se encontraba colonizada por la Monarquía Hispánica.
La Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512,
que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a
los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas
normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el
reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.
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Fuente: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm
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